Le damos la bienvenida a nuestra compañía y le agradecemos por elegirnos, para nosotros su presencia es muy valiosa y estamos encantados de ofrecerle un servicio de calidad y adaptado a sus necesidades.
Queremos darle a conocer nuestra propuesta comercial para inmueble en arrendamiento:
Paquete publicitario para la promoción de su inmueble.
Estudio del arrendatario y deudores solidarios.
Elaboración y reversión del contrato de arrendamiento.
El contrato de arrendamiento le ofrece las garantías para la protección de la renta, los servicios públicos y la conservación de su inmueble. Contamos con un Departamento Jurídico Profesional Capacitado, el cual gestiona los cobros no pagados por la Aseguradora. Recuerde que no todos los riestos están protegidos o salvaguardados.
Elaboración de inventarios físicos del inmueble e inspecciones generales.
Se levantan actas del estado físico del inmueble en la consignación, en la entrega al arrendatario y en la desocupación del inmueble. Al momento de entregar el inmueble al arrendatario, se realiza una filmación
del mismo y se remiten copias digitales tanto al propietario como al arrendatario.
Además, durante el desarrollo del contrato de arrendamiento, se efectúan visitas de inspección general al inmueble y control de la cancelación de servicios públicos, cuando las circunstancias lo requieren.
Recuerde que por Ley, la pintura del inmueble no se puede exigir, pues hay un desgaste y uso normal del mismo.
Sin embargo, cuando se presentan daños graves por culpa o negligencia
del arrendatario, la empresa hace la gestión para devolver el inmueble en las mejores condiciones y conforme a las normas legales vigentes, teniendo como prueba el último inventario de entrega efectuado.
Servicio de mantenimiento inmobiliario.
Contamos con personal competente en las especialidades de Mantenimiento Inmobiliario (plomería, electricidad, pintura, etc.), que siempre solucione sus inquietudes y las del arrendatario para corregir o mejorar el estado físico de su inmueble. Es importante atender oportunamente las solicitudes de reparaciones graves y necesarias, principalmente si afectan a la estructura del inmueble o la calidad de vida del arrendatario y su familia y no son imputables al mismo inquilino.
En caso de incumplimiento, pueden presentarse consecuencias jurídicas y económicas adversas al propietario.
Seguro y fianza de renta
La fianza y el seguro le garantizan a la inmobiliaria el pago oportuno de la renta al propietario, pudiendo cumplirle “pague o no el inquilino” como tradicionalmente se ha realizado. El valor de las indemnizaciones por terminación unilateral del contrato de arrendamiento, abandono del inmueble, ya que el abandono es una causa justa de terminación del mismo.
La aseguradora cubre el valor hasta el momento que se evidencia el abandono, entrega voluntaria del inmueble, así mismo las cláusulas penales en un proceso jurídico es quien decide el pago o no de las mismas.
Fianza de servicios públicos.
La fianza tiene como fin cubrir el consumo no pagado por el Arrendatario de los servicios públicos
al momento de la desocupación y su costo equivale al 8% del valor asegurado más IVA, por una vez durante la vigencia del contrato (Se cancela una sola vez durante la vigencia de cada contrato de arrendamiento). El valor mínimo a asegurar y/o afianzar es de $1.500.000. Este proceso es una Póliza de amparo integral con la aseguradora el Libertador.
Inmuebles regidos por propiedad horizontal.
Usted será notificado de las reuniones
a Asamblea Ordinarias y Extraordinarias por la inmobiliaria, siempre y cuando la administración notifique con 15 días de anticipación a
la misma, de lo contrario la administración deberá encargarse de comunicarle directamente.
Valor de la administración de su inmueble
La administración de su inmueble le cuesta el 10% mensual más IVA sobre
el valor del canon de arrendamiento,
que corresponde al seguro de renta, el cual se cobra por anticipado descontándose mes a mes de los cánones de arrendamiento.
Trámite de desocupación del inmueble.
Los contratos de arrendamiento desarrollados por NUESTRO HOGAR N
SEGURO INMOBILIARIA están elaborados respetando las normas y leyes vigentes de la República de Colombia, por lo cual si es su deseo solicitar la desocupación de su predio, lo invitamos a revisar con nuestra asesoría, las condiciones pactadas en el contrato de arrendamiento sobre el inmueble de su propiedad; sin embargo, siempre ha sido nuestro deber como profesionales de la administración inmobiliaria, que estos procesos de desocupación se realicen por acuerdos entre las partes con el objetivo de evitar desgastes y pleitos jurídicos.
Los contratos de arriendo con destinación Vivienda, están regulados por la Ley 820 de Junio 10 de 2013 y los contratos de comercio,
se rigen por los Artículos 518 a 522 del Código de Comercio.
La desocupación del inmueble, se ejecutará conforme al último inventario de entrega desarrollado al inquilino, salvo el deterioro o desgaste normal que tuviese
Juntos logramos más, porque cada paso cuenta
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